Términos y Condiciones

TÉRMINOS Y CONDICIONES


@TuCoffi –  Acuerdo Comercial de Servicios de Comercialización Internacional
- Confidencialidad y Exclusividad -

 

  1. Este será un Acuerdo Comercial de Servicios de Comercialización Internacional llamado también “Términos y Condiciones”, representa entonces un acuerdo comercial únicamente entre el VENDEDOR/PRODUCTOR en adelante EL CONTRATANTE y NOW RISK EMPTY, SAS y/o TuCoffi ™ y/o FULL TASTE® en adelante EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE tendrá acceso a diversos recursos administrativos, logísticos y comerciales de propiedad de EL CONTRATISTA y deberá salvaguardar toda la información que reciba de parte nuestra.
  2. La duración inicial del CONTRATANTE como Miembro de www.tucoffi.co tiene una vigencia inicial desde el momento de vinculación hasta el 31 de Diciembre de 2021 y una vigencia posterior de 1 año por protección de su información, el CONTRATANTE podrá renunciar o continuar con nosotros por decisión autónoma terminado este periodo; o renovarse automáticamente y deberá enviar el soporte de pago cuando se le solicite según sea el tipo de renovación vigente, mientras este vigente el Acuerdo Comercial de Servicios de Comercialización Internacional llamado también “Términos y Condiciones” EL CONTRATANTE no podrá establecer relaciones comerciales con las mismas entidades que conoció durante el periodo vigente de dicho acuerdo comercial y EL CONTRATISTA estará facultado para proceder legalmente y reclamar perjuicios en caso de sufrir daños por violación a la Confidencialidad y Exclusividad acordada en Acuerdo Comercial de Servicios de Comercialización Internacional llamado también “Términos y Condiciones”
  3. El presente Acuerdo Comercial de Servicios de Comercialización Internacional llamado también “Términos y Condiciones” estará sujeto a las tarifas autónomas de EL CONTRATISTA y serán validadas únicamente por EL CONTRATANTE y/o el cliente del destino internacional, las compras internacionales deberán ser pagadas de manera anticipada por el 100% del valor, transferidos, consignados o pagados desde la Pasarela de pagos desde el país en destino o la manera que determine el CONTRATISTA si otra llegase a aplicar.
  4. EL CONTRATISTA solicita mantener bajo confidencialidad toda la información relativa a clientes y/o proveedores de EL CONTRATISTA, procedimientos, datos, estrategias, documentos, balances, manejo de créditos corrientes o no y extra bancarios, manejo de personal, relaciones con los clientes y/o proveedores de EL CONTRATISTA y/o www.tucoffi.co, los procedimientos, datos, estrategias de mercado, documentos y demás detalles relacionados con las actividades de EL CONTRATISTA.
  5. Si EL CONTRATANTE viola la cláusula de confidencialidad se constituye esto en causal de demanda, sometiendo esta al trámite y decisión de un tribunal de arbitramiento, al igual que una multa como consecuencia del fallo. La multa será equivalente a los perjuicios causados determinadas por los negocios efectivos ya ejecutados.
  6. EL CONTRATISTA manifiesta de manera directa, concisa y clara que no tiene interés especifico en hacer llegar sus servicios y/o productos a los clientes que lleguen de manera directa de mano de EL CONTRATANTE durante la duración del contrato y que pueda requerir de nuestra infraestructura para comercialización internacional. A su vez EL CONTRATANTE podrá utilizar nuestro MarketPlace para realizar negocios internacionales, SIEMPRE bajo nuestra supervisión y acompañamiento, bajo ninguna situación EL CONTRATANTE podrá actuar o hablar en nombre nuestro o directo de www.tucoffi.co ni responsabilizar a EL CONTRATISTA de ningún modo y será sujeto de investigación de parte de EL CONTRATISTA en caso de romper la regla y se hace responsable de daños a terceros y cualquier otro relacionado, es claro que todas las operaciones comerciales que se puedan establecer en esta relación indirecta entre VENDEDOR/PRODUCTOR y sus propios clientes siempre serán bajo nuestra administración previa solicitud manifestada por escrito de EL VENDEDOR/PRODUCTOR hacia EL CONTRATISTA y debe también encargarse de administrar y conservar sus clientes por la perdurabilidad de la relación comercial interna.
  7. En la prestación de los servicios profesionales entre las partes no existirá ninguna relación de subordinación entre EL CONTRATANTE, ni entre EL CONTRATISTA y el personal que EL CONTRATISTA llegare a utilizar para el desarrollo del objeto del presente contrato.
  8. Son causales para terminar el contrato sin que se origine ningún tipo de indemnización o perjuicio para las partes: A. - El mutuo acuerdo. B. - Si pasado SEIS MESES (6) el resultado del proceso de comercialización está sin resultados importantes, sin ningún derecho a reclamo de devolución del valor pagado por la Membresía; las partes podrán acordar una nueva negociación, estrategia o la cancelación definitiva del presente acuerdo comercial. C. -las demás que establezca la ley.
  9. Renovación y terminación: El presente Acuerdo Comercial de Servicios de Comercialización Internacional llamado también “Términos y Condiciones” es principal y autónomo y no está sujeto a la existencia de otros contratos entre EL CONTRATISTA Y EL CONTRATANTE. A. - Renovación Automática, no habrá renovación automática debido a que a partir del 01 de Enero de 2020 se manejara suscripción mensual con valores diferentes y EL CONTRATANTE deberá manifestar si desea continuar siendo miembro de www.tucoffi.co B. - El incumplimiento por parte de EL CONTRATANTE de cualquiera de las obligaciones en este acuerdo lo constituirá responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse.
  10. Las partes contratantes convienen que renunciarán a hacer valer sus pretensiones ante los jueces y someterán todas las diferencias que se susciten entre las partes en relación con este convenio y que no puedan ser resueltas por las mismas. Se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento que será designado por el centro de arbitraje y conciliaciones de la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío.

 

Parágrafo 1: EL CONTRATANTE, al igual que sus subordinados, tomarán todas las precauciones necesarias para mantener la confidencialidad de la información suministrada por EL CONTRATISTA, por lo tanto, no podrán solicitar información de clientes y/o proveedores, tampoco se podrá divulgar esta información a terceros ni usada para ningún propósito comercial, empresarial o personal de EL CONTRATANTE. Parágrafo 2: EL CONTRATANTE no podrá reproducir o divulgar por cualquier medio o redes sociales información, datos, contratos; estrategias de mercado, informaciones, documentos y demás detalles relacionados con los negocios y las actividades de EL CONTRATISTA, igualmente los devolverá cuando ya no le sean necesario o cuando EL CONTRATISTA así lo requiera dentro de los diez (10) días siguientes al requerimiento. Parágrafo 3: EL CONTRATANTE se abstendrá de utilizar en beneficio propio o de cualquiera de las empresas a las cuales esté vinculado directa o indirectamente como terceros, cualquier información que le sea suministrada. Parágrafo 4: La información que sea de de público conocimiento o que constituya un hecho notorio, así como la información considerada como confidencial por EL CONTRATISTA pero que se encuentre en mano de EL CONTRATANTE antes de la suscripción a este acuerdo serán excluidas de este acuerdo. Parágrafo 5: EL CONTRATISTA exige que EL CONTRATANTE no revele los esquemas de negociación planteados por EL CONTRATATISTA para la negociación de los productos y servicios propios a su objeto social, ni los documentos elaborados en desarrollo del mismo durante la duración del presente acuerdo, y un (1) año más. Parágrafo 6: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de compartir información de sus compañías afiliadas con EL CONTRATISTA. Parágrafo (7): EL CONTRATISTA especifica que dicha exclusividad con los clientes será vinculante por la duración del presente contrato, más no por la vigencia del mismo y que una vez terminado el presente contrato se tomará como vigencia adicional únicamente en relación con la cláusula de sexta exclusividad (3) TRES MESES adicionales para permitirle a EL CONTRATANTE que tome acción con sus clientes, una vez terminado este plazo de tiempo EL CONTRATISTA podría responder o rechazar a cualquier solicitud de terceros (clientes de EL CONTRATANTE) en plena libertad comercial. EL CONTRATANTE renuncia con su firma a cualquier reclamo ocurrido posteriormente a la terminación del presente contrato o exigencia de perjuicios y persecuciones legales hacia EL CONTRATISTA. Parágrafo (8): Es determinante que la exclusividad manifestada por EL CONTRATISTA no lo constituye en sujeto legal o de reclamaciones jurídicas futuras por afectación o daños; La exclusividad ofrecida por EL CONTRATISTA es transparente  dada en términos abiertos (franca lid), manifestando su directo interés en los clientes locales y nacionales que deseen expandir sus mercados internacionales por lo cual el éxito de sus negocios dependen expresamente de EL CONTRATANTE, ya que EL CONTRATISTA solo será un actor en el alistamiento,  entrega legal y logística internacional. Parágrafo (9): EL CONTRATANTE reconoce y acepta expresamente que este contrato no lo constituye un empleado, socio, agente, mandatario o representante legal de EL CONTRATISTA y por tanto este no se encuentra facultado para comprometerlo en ningún aspecto y bajo ninguna circunstancia.

 

He leído en totalidad los términos y acepto las condiciones del uso de la plataforma www.tucoffi.co